La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para inmovilizar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
Con esta decisión, el Pleno validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, vigente desde marzo de 2022, al considerar que se trata de una herramienta útil para detectar y frenar operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz y aprobado por mayoría. En contra se pronunciaron los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero.
En su análisis, la Corte estableció que el congelamiento de cuentas es una medida administrativa de carácter cautelar, cuyo objetivo es proteger el sistema financiero, por lo que no puede considerarse una sanción ni implica una declaración de culpabilidad.
Los ministros también rechazaron los argumentos de los 49 senadores que promovieron la impugnación, quienes advertían posibles afectaciones a derechos como la presunción de inocencia y el debido proceso. El tribunal concluyó que dichas garantías corresponden al ámbito penal y no se trasladan de manera directa a este tipo de procedimientos administrativos.
Asimismo, se precisó que la Unidad de Inteligencia Financiera, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no reemplaza al Ministerio Público, ya que su función se limita a analizar información financiera y presentar denuncias cuando detecta posibles conductas ilícitas.
En su posicionamiento público, la Corte indicó que esta facultad incluye mecanismos de control, como el derecho de audiencia, la presentación de pruebas y la obligación de emitir resoluciones debidamente fundamentadas, lo que garantiza el respeto a los derechos en el ámbito administrativo.













