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No hay solicitud formal de extradición: Gobierno de México sobre caso Rocha Moya

-La Consejera Jurídica de Presidencia, Luisa María Alcalde, afirmó que la solicitud de EU corresponde a una petición de “detención provisional” que carece de elementos suficientes para justificar que Rubén Rocha Moya sea detenido con “urgencia”.

mayo 4, 2026
En Actualidad
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La consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde, aclaró este lunes que el proceso de extradición relacionado con el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, se encuentra en una fase preliminar, ya que autoridades estadounidenses no han presentado una solicitud formal, sino únicamente una petición de detención provisional con fines de extradición.

La nueva consejera jurídica del Gabinete explicó que existe una diferencia entre una petición formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición. Detalló que la solicitud formal de extradición, según el Tratado entre México y Estados Unidos requiere la presentación de cargos, pruebas, orden de aprehensión y demás elementos jurídicos completos y debe ser presentada por vía diplomática.

En tanto, la detención provisional se utiliza en casos de “urgencia”, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso.

“La Fiscalía determinó que no se aportaron pruebas que acrediten el riesgo de sustracción u obstaculización del proceso, por lo que la solicitud no está debidamente fundamentada”, indicó la funcionaria.

Alcalde aclaró que, debido a la falta de pruebas que acrediten la urgencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó información adicional a Estados Unidos, si se establece la urgencia, un juez de control será quien determine las condiciones de la detención.

Advirtió que el proceso debió mantenerse bajo confidencialidad, conforme a lo establecido en el propio tratado de extradición, a fin de proteger el debido proceso y la presunción de inocencia de las personas involucradas. “Los procesos de extradición deben ser entregados de manera confidencial para preservar el debido proceso y la presunción de inocencia”.

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