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Municipio difunde sentencia que acredita violencia política contra Marisol Guajardo

El Tribunal Electoral de Coahuila determinó que publicaciones difundidas en páginas de Facebook contenían expresiones discriminatorias y estereotipos de género que menoscabaron los derechos político-electorales de la regidora

agosto 13, 2026
En Noticias
Ordenan al Municipio difundir resolución por violencia política contra regidora.

Ordenan al Municipio difundir resolución por violencia política contra regidora.

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La Presidencia Municipal de Piedras Negras difundió en sus redes sociales el extracto de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la que se determinó que la regidora Marisol Guajardo fue víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género a través de diversas publicaciones en redes sociales.

La publicación del Ayuntamiento se realizó en cumplimiento de lo ordenado por el órgano jurisdiccional dentro del Procedimiento Especial Sancionador TECZ-PES-03/2026, cuyo extracto fue colocado íntegramente en las redes sociales oficiales de la Presidencia Municipal.

De acuerdo con la resolución, los días 21 de febrero, 8 de marzo, 9 de abril, 4, 15 y 28 de mayo de 2025 fueron difundidas siete publicaciones en los perfiles de Facebook “EnLaMira Piedras” y “Noe Cierto News”, en las que se utilizaron determinados calificativos y expresiones dirigidos contra una servidora pública de Piedras Negras.

El Tribunal Electoral estableció que esos mensajes no solamente la descalificaban en el desempeño de sus funciones, sino que también menoscababan sus derechos político-electorales en la vertiente del ejercicio del cargo.

Aunque el órgano jurisdiccional señaló que no fue posible atribuir las publicaciones a una persona física o moral determinada, consideró que ello no podía impedir la reparación de la vulneración a los derechos humanos de la denunciante ni generar impunidad en un caso de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En su análisis, el Tribunal concluyó que los calificativos y frases utilizados fueron discriminatorios, particularmente porque hicieron referencia a las relaciones familiares de la quejosa desde una posición de sumisión o subordinación basada en su vínculo matrimonial y su condición de madre.

La resolución señala que esas expresiones buscaron deslegitimarla y ridiculizarla públicamente mediante violencia simbólica, además de imponerle una presión adicional para demostrar su capacidad en el ejercicio del cargo.

El Tribunal también determinó que los mensajes reproducían la idea errónea de que las mujeres son menos competentes para desempeñar cargos públicos, al establecer estándares sociales sobre la manera en que deben conducirse las mujeres en los espacios públicos.

Como parte del extracto difundido por el Municipio, el Tribunal advirtió que quienes publiquen, compartan o reaccionen ante comentarios o publicaciones que afecten la dignidad de las personas y tengan como objetivo o resultado menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres con base en estereotipos de género pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa, penal y civil.

La publicación realizada por la Presidencia Municipal constituye así la difusión pública de una resolución en la que el órgano electoral acreditó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, aun cuando no fue posible identificar a los autores de las publicaciones denunciadas.

El Tribunal Electoral refrendó además su compromiso de investigar y resolver con perspectiva de género las quejas y denuncias relacionadas con este tipo de violencia, con el objetivo de esclarecer los hechos y, cuando corresponda, sancionar a los responsables.

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