La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una medida sin precedentes que permite, de forma excepcional, embargar hasta el 10 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las Afores para cubrir adeudos por pensión alimenticia a menores de edad. Esta resolución aplica únicamente si el deudor alimentario está desempleado, no cuenta con otros bienes para responder por la deuda y previa resolución judicial.
Aunque la ley establece que los recursos de las Afores son inembargables, la Primera Sala de la SCJN interpretó que esta protección no debe prevalecer sobre el interés superior de la niñez. Por ello, el fallo permite el embargo de dichos fondos en la misma proporción en la que un trabajador desempleado podría acceder a ellos voluntariamente, es decir, hasta el 10 por ciento del saldo o el equivalente a 65 días de su salario base.
La resolución, originada por un amparo promovido por un trabajador del Estado, busca garantizar el derecho a la alimentación de los hijos menores, aun cuando el padre esté desempleado. Expertos advierten que su implementación podría enfrentar complicaciones, especialmente al comprobar que el deudor no posee otros bienes y al coordinar con instituciones como el IMSS o las Afores. En México, según el INEGI, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria, lo que resalta la urgencia de medidas que protejan efectivamente a la infancia.














