La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio tres días hábiles al Instituto Electoral de Coahuila para informar las diligencias realizadas en la investigación destinada a identificar a quienes accedieron, administraron o utilizaron el perfil de Facebook “EnlaMira Piedras”, vinculado con publicaciones que constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género.
Mediante un acuerdo emitido el 5 de octubre dentro del expediente SM-JDC-77/2026, el magistrado Sergio Díaz Rendón requirió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del organismo electoral que presente la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la sentencia dictada el 26 de agosto.
El acuerdo señala que, tras revisar el expediente, la Sala Regional advirtió que no había documentación que permitiera corroborar el cumplimiento de la ejecutoria, debido a que el Instituto Electoral no había informado las acciones realizadas para atender la orden federal, pese a haber transcurrido un plazo razonable.
La sentencia del 26 de agosto revocó la resolución del Tribunal Electoral de Coahuila en el expediente TECZ-PES-03/2026, al considerar que no se había agotado una línea de investigación concreta y razonablemente disponible para identificar a la persona responsable de acceder o utilizar el perfil denunciado.
Por ello, ordenó reponer la investigación exclusivamente respecto de “EnlaMira Piedras”, identificar a quienes accedieron, administraron o utilizaron la cuenta durante el periodo de las publicaciones denunciadas y, una vez concluido el procedimiento, remitir el expediente al Tribunal local para que emita una nueva resolución sobre la posible responsabilidad.
La Sala también estableció que, al valorar las pruebas, deberán considerarse los elementos que vinculan objetivamente a una persona identificada durante la investigación con la creación y verificación del perfil, junto con los demás resultados que se obtengan de las diligencias.
En el acuerdo del 5 de octubre, el magistrado apercibió al Instituto Electoral de Coahuila que, de no atender el requerimiento, podrá ser objeto de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la resolución local se acreditó violencia política de género en siete de los diez contenidos analizados.













